Tesis Doctorales de la Universidad de Alcalá |
EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y GRUPOS TRIBALES EN CONTEXTOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: UNA MIRADA DESDE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS | Autor/a | Rodríguez Patarroyo, Juliana Carolina | Departamento | Historia y Filosofía | Director/a | Pascual Vives, Francisco José | Fecha de defensa | 21-10-2024 | Calificación | Sobresaliente cum laude | Programa | América Latina y la Unión Europea en el Contexto Internacional (RD 99/2011) | Mención internacional | No | Resumen | En el marco del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, la propiedad colectiva es un derecho que no está expresamente reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de la aplicación de
métodos interpretativos generales como el método literal y contextual; así como herramientas
hermenéuticas específicas de la CADH tales como principio pro homine, la interpretación evolutiva de los tratados se ha logrado dar un mayor alcance al artículo 21 de la CADH.
De esta forma, el avance jurisprudencial en materia de protección de la propiedad colectiva en el sistema interamericano constituye una contribución relevante para protección a los derechos colectivas de las comunidades indígenas y grupos tribales de la región.
Desde la práctica de la Corte IDH se observa que entre el 2001-2023 este tribunal a emitido una importante jurisprudencia que permite reconocer a la propiedad colectiva como base fundamental para la existencia misma de las comunidades. Al punto de ser considerado como un derecho clave para el ejerció de otros derechos colectivos tales como la consulta previa, la identidad cultural, la autodeterminación entre otros.
Una vez que la Corte IDH logra incorpora la dimensión colectiva del derecho de propiedad del artículo 21
de la CADH; este tribunal procede a dar una serie de garantías específicas para dar garantía efectiva el
ejercicio de este derecho. Sin embargo, tales garantías entran en conflicto con el derecho consuetudinario de
las comunidades indígenas y grupos tribales. Razón por la cual el Estado deberá integrar elemento del
derecho estatal y el derecho indígena para así proporcionar medidas de protección efectivas a favor de estas
colectividades en contextos de explotación a recursos naturales. |
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