ESCUELA DE DOCTORADO

 
Tesis Doctorales de la Universidad de Alcalá
“NORMATIVA SOBRE CONDUCTA, TRANSPARENCIA CONTRACTUAL Y SUPERVISIÓN EN LA DEFENSA DE LA POSICIÓN DEL ASEGURADO EN EL CONTRATO DE SEGURO"
Autor/aSola Fernández, Francisco de Asís Tomás
DepartamentoCiencias Jurídicas
Director/aViñuelas Sanz, Margarita
Fecha de defensa29-11-2024
CalificaciónSobresaliente cum laude
ProgramaDerecho (RD 99/2011)
Mención internacionalNo
ResumenLa finalidad de este trabajo ha sido la de evaluar en qué medida el marco de protección del asegurado definido por la Ley de Contrato de Seguros de 8 de octubre de 1980 puede verse afectado por diversos desarrollos que se producen en varios ámbitos. En primer lugar, la definición de un nuevo marco normativo, representado por dos normas que afectan a la actividad aseguradora: la Directiva de Distribución de Seguros y el Reglamento sobre el documento informativo para los productos de inversión basados en seguros. Ambas normas, procedentes del impulso de la Unión Europea para crear un Mercado Único de Servicios Financieros manifiestan una cercanía al enfoque que las Directivas sobre Instrumentos Financieros (“MIFID”) han fijado, el cual gira en torno a la “mejor ejecución” como referente de la actuación del intermediario en la búsqueda del mejor interés del cliente. En el trascurso de la investigación se ha verificado que tanto las normas y la práctica jurisprudencial, principalmente proveniente de los litigios derivados de los contratos bancarios, han girado en torno al concepto de transparencia. En este sentido, se ha consolidado una idea de transparencia que supone aplicar una concepción de la buena fe que opera en el plano objetivo, no en el subjetivo que rige la relación entre el intermediario financiero y su cliente. La transparencia se erige así en una exigencia de buena fe cuya infracción despliega unos efectos de gran amplitud, como quebrantamiento de un principio general por el que se rige la contratación basada en condiciones generales. Examinada la aproximación que hacia la transparencia consolida la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debemos añadirlo como un nuevo factor a incluir en la valoración de cómo el sistema de la Ley de Contrato de Seguro se ve afectado por dicha idea de transparencia. Por ello es por lo que en el trabajo se ha dedicado un capítulo específico a las condiciones generales, las cuales, contempladas en el artículo 3 de la Ley, se encuentran necesariamente influidas por la óptica de la jurisprudencia europea. La consolidación de conceptos como las “clausulas sorprendentes” reflejan cómo la doctrina y jurisprudencia aseguradoras han debido adaptarse a la necesidad de que la transparencia se aplique a las condiciones que concretan el objeto esencial del contrato, como es el riesgo. El trabajo dedica dos capítulos a la actuación del supervisor en la implementación y vigilancia de este Derecho de conducta. Se expone cómo precisamente esta labor supervisora es vista por los expertos como un medio eficaz de conseguir las finalidades de protección de los asegurados que persiguen las normas. El contexto en el que la actuación del supervisor se va a producir es el que resulta de la existencia de las Autoridades Europeas de Supervisión, EIOPA en el ámbito asegurador. Esta actuación se caracteriza por utilizar todos los medios que su reglamento constitutivo le proporciona con la finalidad de cumplir su objetivo de protección de los intereses del consumidor. A su vez se hace uso extensivo de la capacidad normativa en cuanto a la emisión de Directrices, que concretan al máximo nivel el deber general de diligencia del distribuidor, entidad aseguradora o mediador, en el cumplimiento de actuar en el interés del cliente. El contexto resultante, actuación y normativa, tiene como resultado la definición de una buena fe objetiva, emparentada con la transparencia exigible, que implica una traslación de la defensa del asegurado hacia instituciones supervisoras, dada la complejidad y volumen de la normativa aplicable. Es en ese sentido en el que las instituciones de Derecho Privado se manifiestan desbordadas y debe descansar la consecución de los objetivos de protección en los supervisores, produciéndose en la práctica una “desprivatización del derecho de contrato de seguro”.