Tesis Doctorales de la Universidad de Alcalá |
LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL | Autor/a | Mateu de Ros Cerezo, Rafael | Departamento | Ciencias Jurídicas | Director/a | Cortés Domínguez, Luis Francisco Javier | Codirector/a | Ribas Ferrer, Vicente | Fecha de defensa | 16/04/2021 | Calificación | Sobresaliente Cum Laude | Programa | Derecho (RD 99/2011) | Mención internacional | No | Resumen | La tesis parte de la premisa de que el modelo vigente de sociedad de capital en nuestro
Derecho -un modelo institucional en el que la gestión, la administración y la representación de
la sociedad (art. 209 Ley de Sociedades de Capital, LSC) se encuentran asignadas por ley al
consejo de administración en la sociedad cotizada (art. 529 bis, LSC)- se encuentra amenazado
en las sociedades de capital de mayor tamaño por el poder atesorado por el presidente
ejecutivo o por el consejero delegado, situación ante la cual el contrapeso que pueden ejercer
los consejeros no ejecutivos -incluidos los independientes- puede resultar casi irrelevante. La
solución se encuentra en el seno de la propia LSC.
El deber de independencia de criterio del consejero de la sociedad de capital -libertad de criterio
e independencia de juicio- es un deber jurídico imperativo que afecta uti singuli a cada consejero
como titular de una función y sujeto de una responsabilidad personal, inderogable e
intransferible. Para LSC no existen consejeros natos titulares de poderes de ejecución y otros
consejeros -los no ejecutivos- cuya función se circunscriba al ejercicio de potestades de
supervisión.
La responsabilidad personal y la independencia de criterio del consejero elevan hasta lo más alto
el estándar de responsabilidad exigible a los administradores sociales. El consejero ya no debe
conducirse tan solo como un ordenado empresario (art. 225.1 LSC) ni como un fiel representante
(art. 227 .1 LSC) de la sociedad. La ley le exige dar un paso más: tener, proteger y defender un
juicio o criterio propio que es consecuencia del principio de responsabilidad personal (art. 228 d)
LSC), lo que constituye un atributo adicional -la lealtad activa, crítica, positiva- al principio de
lealtad del administrador en su concepción tradicional. Aquí vemos con claridad como la función
del consejero se distancia definitivamente de la del mandatario o la del agente.
La tesis analiza los motivos por los cuales la independencia de criterio de los consejeros resulta
crítica en las sociedades cotizadas debido a la confluencia de intereses de accionistas
significativos, accionistas minoritarios, inversores, acreedores y grupos de interés en general
que concurren en las mismas y la complejidad inherente a la gestión. Al extenderse el ámbito
del interés social se amplía también el horizonte del deber de lealtad y de la responsabilidad de
los consejeros. |
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