ESCUELA DE DOCTORADO

 
Tesis Doctorales de la Universidad de Alcalá
LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
Autor/aMateu de Ros Cerezo, Rafael
DepartamentoCiencias Jurídicas
Director/aCortés Domínguez, Luis Francisco Javier
Codirector/aRibas Ferrer, Vicente
Fecha de defensa16/04/2021
CalificaciónSobresaliente Cum Laude
ProgramaDerecho (RD 99/2011)
Mención internacionalNo
ResumenLa tesis parte de la premisa de que el modelo vigente de sociedad de capital en nuestro Derecho -un modelo institucional en el que la gestión, la administración y la representación de la sociedad (art. 209 Ley de Sociedades de Capital, LSC) se encuentran asignadas por ley al consejo de administración en la sociedad cotizada (art. 529 bis, LSC)- se encuentra amenazado en las sociedades de capital de mayor tamaño por el poder atesorado por el presidente ejecutivo o por el consejero delegado, situación ante la cual el contrapeso que pueden ejercer los consejeros no ejecutivos -incluidos los independientes- puede resultar casi irrelevante. La solución se encuentra en el seno de la propia LSC. El deber de independencia de criterio del consejero de la sociedad de capital -libertad de criterio e independencia de juicio- es un deber jurídico imperativo que afecta uti singuli a cada consejero como titular de una función y sujeto de una responsabilidad personal, inderogable e intransferible. Para LSC no existen consejeros natos titulares de poderes de ejecución y otros consejeros -los no ejecutivos- cuya función se circunscriba al ejercicio de potestades de supervisión. La responsabilidad personal y la independencia de criterio del consejero elevan hasta lo más alto el estándar de responsabilidad exigible a los administradores sociales. El consejero ya no debe conducirse tan solo como un ordenado empresario (art. 225.1 LSC) ni como un fiel representante (art. 227 .1 LSC) de la sociedad. La ley le exige dar un paso más: tener, proteger y defender un juicio o criterio propio que es consecuencia del principio de responsabilidad personal (art. 228 d) LSC), lo que constituye un atributo adicional -la lealtad activa, crítica, positiva- al principio de lealtad del administrador en su concepción tradicional. Aquí vemos con claridad como la función del consejero se distancia definitivamente de la del mandatario o la del agente. La tesis analiza los motivos por los cuales la independencia de criterio de los consejeros resulta crítica en las sociedades cotizadas debido a la confluencia de intereses de accionistas significativos, accionistas minoritarios, inversores, acreedores y grupos de interés en general que concurren en las mismas y la complejidad inherente a la gestión. Al extenderse el ámbito del interés social se amplía también el horizonte del deber de lealtad y de la responsabilidad de los consejeros.