ESCUELA DE DOCTORADO

 
Tesis Doctorales de la Universidad de Alcalá
LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES EN EL DERECHO INTERNACIONAL: UN ANÁLISIS COMPARADO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO
Autor/aGonzalez Serrano, Andres
DepartamentoHistoria y Filosofía
Director/aPascual Vives, Francisco José
Codirector/aJiménez Piernas, Carlos
Fecha de defensa11/12/2020
CalificaciónSobresaliente Cum Laude
ProgramaAmérica Latina y la Unión Europea en el Contexto Internacional (RD 99/2011)
Mención internacionalNo
ResumenTodo mecanismo internacional de protección de derechos humanos para declarar o no la responsabilidad internacional de los Estados debe tener en cuenta aspectos adjetivos y sustantivos. Para valorar los segundos es necesario que se logre establecer la competencia del tribunal y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Ante esta posibilidad, los Estados pueden proponer excepciones preliminares como la falta de competencia en razón de la persona, tiempo, materia y lugar, o la inadmisibilidad de la demanda por la falta de agotamiento de los recursos internos, la existencia de duplicidad internacional o la presentación extemporánea. Este trabajo estudia las excepciones preliminares como presupuesto procesal que pretende obtener una decisión que prevenga o impida el análisis sobre el fondo de la demanda. En el mismo se analizan de manera comparativa, por un lado, los fallos sobre excepciones dictados por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y, por otro, las sentencias en esta misma materia proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Con ello, se pretende reflexionar sobre cómo el fenómeno de la sectorialización del Derecho Internacional Público incide en la interpretación y aplicación de esta norma procesal dedicada a las excepciones preliminares desde la perspectiva de la protección del individuo. Logrando identificar que, desde una vertiente procesal, no existe un riesgo de fragmentación del Derecho internacional, en tanto que los principios aplicados por los dos tribunales internacionales examinados conservan su identidad y no sufren cambios drásticos, sino simples adaptaciones en función de las circunstancias y factores materiales que rigen sus procedimiento