ESCUELA DE DOCTORADO

 
Tesis Doctorales de la Universidad de Alcalá
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN LA CONVENCIÓN DE ROMA DE 1961 DE LOS ARTÍSTAS, INTÉRPRETES, EJECUTANTES Y LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y SU EVOLUCIÓN
Autor/aGomez Bravo, Jose Manuel
DepartamentoCiencias Jurídicas
Director/aPérez de Castro, Nazareth
Codirector/aZapatero Gómez, Virgilio
Fecha de defensa15/09/2017
CalificaciónSobresaliente Cum Laude
ProgramaDoctorado en Derecho (RD 1393/2007)
Mención internacionalNo
ResumenLa presente Tesis tiene por objeto central, en sus elementos esenciales, un análisis de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas protegidos en la Convención de Roma de 1961, y su evolución. La Tesis sostiene la necesidad de establecer en las próximas reformas legales, nacionales e internacionales, una relación de igualdad entre los titulares de los derechos de autor y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, bajo un principio o teoría de vasos comunicantes, pues nada de lo establecido en la cláusula de salvaguardia del artículo 131 del TRLPI (¿Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en este Libro II se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a los autores¿) concede a los primeros una situación jurídica de preeminencia o supremacía frente a los segundos. Esta equiparación debe alcanzar a una nueva formulación tanto de los derechos morales como patrimoniales del artista, en la que se incluye la ampliación del plazo de protección de los derechos de los artistas. Asimismo se defiende que el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes es un derecho primigenio, frente al derecho del productor de fonogramas, en la medida en que el artista introduce un componente creativo, artístico y espiritual, y no meramente económico o empresarial. Por ello, se propone que la próxima modificación del TRLPI prevista en la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2014 traslade el régimen de artistas (Libro II) al de los derechos de autor (Libro I). En relación con la evolución de la comunicación pública y sus diferentes modalidades, se defiende que ha de establecerse la gestión colectiva obligatoria para los derechos de remuneración en los servicios de internet, que los productores fonográficos intentan crear como derechos exclusivos, tales como los servicios de streaming (simulcasting, vídeo y audio bajo demanda, webcasting no interactivo y de máxima funcionalidad, etc.) o de descargas. Todo ello en consonancia con los Tratados OMPI de 1996, las Directivas comunitarias y la legislación nacional de aplicación. En el estudio de la evolución de los derechos que proceden de la Convención de Roma, no se olvida que hay nuevos agentes en el mercado como las plataformas tecnológicas, las cuales deben cumplir de manera efectiva con la remuneración equitativa a los titulares de derechos por el uso de obras y prestaciones protegidas. Finalmente, se defiende en la Tesis que la introducción pionera en España de un derecho de puesta a disposición del público a favor de los artistas (art. 108.3 TRLPI), irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, es una oportunidad histórica para sentar un precedente de protección global extendiéndolo a la legislación internacional, sustentado por el principio y teoría de vasos comunicantes del derecho del artista con el de autor.